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Article 4

Quedan Exonerados Del Pago Del Dos Y Medio Por Ciento (2½%) Que Se Establece Como Impuesto Con Destino Al Desarrollo Y Fomento De La Industria Siderúrgica Nacional Los Contribuyentes Que Presenten Comprobante De Haber Consignado En Las Oficinas De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, O En Un Banco Comercial A La Cuenta Y Orden De Dicha Empresa, Un Valor Igual Al De Este Impuesto Con Destino A Adquirir Para El Propio Contribuyente La Cantidad De Acciones De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Que, Computadas Por Su Valor Nominal, Equivalgan A Dicho Impuesto

Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º Quedan exonerados del pago del dos y medio por ciento (2½%) que se establece como impuesto con destino al desarrollo y fomento de la industria siderúrgica nacional los contribuyentes que presenten comprobante de haber consignado en las oficinas de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, o en un banco comercial a la cuenta y orden de dicha Empresa, un valor igual al de este impuesto con destino a adquirir para el propio contribuyente la cantidad de acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río que, computadas por su valor nominal, equivalgan a dicho Impuesto. Para tener derecho a la exoneración de que trata este artículo es condición indispensable que el contribuyente renuncie a negociar las acciones mientras la Siderúrgica no entre en producción, circunstancia esta que deberá registrarse en el título y en los libros de la Empresa. Los contribuyentes tendrán derecho a suscribir las acciones de qué trata este artículo para beneficiarse de la exoneración que se otorga, hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales. Los contribuyentes que adquieran acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en cuantías superiores a las equivalentes al impuesto que se les liquide en un determinado año, tendrán derecho a que se les compute el exceso para los efectos de la exoneración respectiva en los años fiscales ulteriores.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará, de acuerdo con el Instituto de Crédito Territorial y con la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, la forma de recaudo de este impuesto para su aplicación especial a los fines señalados, y quedará facultado para la apertura de los créditos correspondientes en el Presupuesto de Rentas y en la Ley de Apropiaciones a efecto de que el impuesto se haga efectivo desde la vigencia de este Decreto.

02

Constitutional history

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