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Article 10

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva. Para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de la indemnización de carácter laboral a que hubiere lugar, se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y de acuerdo con el programa de supresión de empleos aprobado por la junta liquidadora.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que hubieren estipulado expresamente. Para el pago de obligaciones condicionales o litigiosas, cuanto éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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