Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación V , en el artículo 27 del presente decreto, deberán ser reducidos en un 37.5 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1° de enero de los años dos a 10, inclusive, los aranceles deberán ser reducidos en nueve etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año 10. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 80% 50,0% 44,4% 38,9% 33,3% 27,8% 22,2% 16,7% 11,1% 5,6% 0,0% SECCIÓN B LISTA DE DESGRAVACIÓN
Article 26
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías Agrícolas Originarias De Estados Unidos De América, Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación V , En El Artículo 27 Del Presente Decreto, Deberán Ser Reducidos En Un 37
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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