ARTICULO 3 º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 1631 de 1987: Artículo 1º. Al responsable de alguna de las conductas punibles previstas en el Código Penal cuando su acción aparezca encaminada a perseguir o intimidar a cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no, se le aplicará la pena prevista en la respectiva disposición aumentada de una cuarta parte a la mitad. La misma pena se impondrá si la conducta se realiza contra los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de la persona a quien se pretende intimidar o perseguir por razón de sus creencias u opiniones políticas.
Decreto 2266 de 1991 →In force
Article 3
º Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1631 De 1987: Artículo 1º
Decreto 2266 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
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01
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02
Constitutional history
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