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Article 1

º Ambito De Aplicación

Decreto 1759 de 1990 · por el cual se expide el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas y se crea la junta de tarifas para el sector salud.

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AMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas tendrá el siguiente Ambito de Aplicación:

1.

Tarifas para la contratación de servicios de salud por parte de las entidades y dependencias del subsector oficial de que trata el artículo 5º numeral 1 literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, con:

a)

Instituciones de seguridad y previsión social;

b)

Personas privadas que presten servicios de salud, que reciban a cualquier título recursos de la Nación o de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados;

c)

Personas privadas especializadas en servicios de Salud, inscritas en el registro especial que para el efecto se organice;

d)

Instituciones públicas o privadas que cuenten con algún sistema de seguridad y previsión social.

2.

Tarifas para la prestación del servicio público de salud así:

a)

Para el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y para la prestación de servicios de medicina prepagada;

b)

Para el servicio de atención obligatoria de urgencias de que trata el artículo 2º de la Ley 10 de 1990;

c)

Para los usuarios clasificados socio-económicamente, de conformidad con la metodología que establezca la Junta de Tarifas para el Sector Salud y los criterios establecidos en el Reglamento Tarifario.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º AMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas tendrá el siguiente Ambito de Aplicación:

1.

Tarifas para la contratación de servicios de salud por parte de las entidades y dependencias del subsector oficial de que trata el artículo 5º numeral 1 literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, con:

a)

Instituciones de seguridad y previsión social;

b)

Personas privadas que presten servicios de salud, que reciban a cualquier título recursos de la Nación o de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados;

c)

Personas privadas especializadas en servicios de Salud, inscritas en el registro especial que para el efecto se organice;

d)

Instituciones públicas o privadas que cuenten con algún sistema de seguridad y previsión social.

2.

Tarifas para la prestación del servicio público de salud así:

a)

Para el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y para la prestación de servicios de medicina prepagada;

b)

Para el servicio de atención obligatoria de urgencias de que trata el artículo 2º de la Ley 10 de 1990;

c)

Para los usuarios clasificados socio-económicamente, de conformidad con la metodología que establezca la Junta de Tarifas para el Sector Salud y los criterios establecidos en el Reglamento Tarifario.

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Constitutional history

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