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Article 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1711 de 2020 · Por el cual se modifica el artículo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el plazo para acreditar las condiciones de habilitación por parte de las entidades que operan el aseguramiento

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Modifíquese el artículo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.5.2.3.3.6. Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitación. Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán cumplir con las condiciones de habilitación previstas en este capítulo, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de dichas condiciones. A partir del 1° de enero de 2022, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitación de que trata el presente capítulo. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la verificación de las condiciones de habilitación de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y herramientas que para el efecto expida.

Parágrafo 1

Las EPS podrán hacer uso de las figuras jurídicas previstas en el Sistema, para reestructurarse, fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas en el presente capítulo. Las entidades resultantes deberán cumplir con las condiciones de habilitación y permanencia previstas en los plazos establecidos.

Parágrafo 2

El plazo aquí previsto no aplica respecto de las condiciones de habilitación financiera y margen de solvencia exigibles a las EPS para su habilitación y permanencia, en los términos establecidos en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto.

02

Constitutional history

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