º La inversión forzosa fijada por la Ley 16 de 1979 sobre la reserva técnica correspondiente al riesgo de terremoto, regulada por el Decreto 888 de 1976, deberá efectuarse y mantenerse en títulos canjeables por certificados de cambio emitidos por el Banco de la República, o en bonos representativos de deuda pública externa en moneda extranjera, emitidos por entidades oficiales.
Article 2
La Inversión Forzosa Fijada Por La Ley 16 De 1979 Sobre La Reserva Técnica Correspondiente Al Riesgo De Terremoto, Regulada Por El Decreto 888 De 1976, Deberá Efectuarse Y Mantenerse En Títulos Canjeables Por Certificados De Cambio Emitidos Por El Banco De La República, O En Bonos Representativos De Deuda Pública Externa En Moneda Extranjera, Emitidos Por Entidades Oficiales
Decreto 1568 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1979
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