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Article 1

De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 30 De Las Leyes 45 Y 60 De 1944, Respectivamente, Las Compañías O Conjuntos Escénicos Orquestales, De Ballet, Ópera, Opereta, Zarzuela, Drama Comedia Y Revistas; Los Artistas Solistas O Instrumentistas, Declarmadores Y Conferenciantes Que Actúen En El Territorio De La República Gozarán De La Exención De Todo Impuesto Nacional Que Grave Los Espectáculos Públicos Y De La Rebaja Del 50% En Los Transportes De Personal Y Equipaje En Los Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales, Siempre Que Estén Patrocinados Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 606 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 7º y 3º de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente

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Text of the article

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º De conformidad con los artículos 7º y 30 de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente, las compañías o conjuntos escénicos orquestales, de ballet, ópera, opereta, zarzuela, drama comedia y revistas; los artistas solistas o instrumentistas, declarmadores y conferenciantes que actúen en el territorio de la República gozarán de la exención de todo impuesto nacional que grave los espectáculos públicos y de la rebaja del 50% en los transportes de personal y equipaje en los ferrocarriles y carreteras nacionales, siempre que estén patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

La Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales y el Ministerio de Obras Públicas reconocerán, respectivamente, la exención y la rebaja mencionadas una vez que el Ministerio de Educación Nacional así lo solicite por conducto del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.

02

Constitutional history

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