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Article 1

En Los Escrutinios Que Verifiquen Las Corporaciones Electorales Se Escrutarán Y Computarán Válidamente Los Votos Emitidos Por Los Electores Que Ejerzan La Función Del Sufragio, Provistos De La Cédula De Ciudadanía, Aunque El Número De Votos Así Computados Resulte Superior Al Que Resultaría De Acuerdo Con La Base De Población Electoral Establecida En La Ley 80 De 1922

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

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01

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° En los escrutinios que verifiquen las corporaciones electorales se escrutarán y computarán válidamente los votos emitidos por los electores que ejerzan la función del sufragio, provistos de la cédula de ciudadanía, aunque el número de votos así computados resulte superior al que resultaría de acuerdo con la base de población electoral establecida en la Ley 80 de 1922. La nulidad de que trata el artículo 3° de la Ley 80 de 1922, tendrá lugar cuando el número de votos emitidos sea superior al de ciudadanos cedulados legalmente, que constituyen el respectivo censo electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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