El Rector O El Director Rural Del Establecimiento Educativo Suspenderá O Terminará La Prestación Del Servicio Por Horas Extras Docentes, Cuando Desaparezca La Necesidad Como Consecuencia De La Disminución De La Demanda Del Servicio Por Deserción De Alumnos, Fusión De Grupos, Por Reubicación De Más Docentes, Por Cierre Parcial O Total Del Establecimiento Educativo, O Por Cualquier Otro Motivo Que A Juicio De Dicha Autoridad, Justifique Tal Suspensión O Terminación
Decreto 633 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
°. El rector o el director rural del establecimiento educativo suspenderá o terminará la prestación del servicio por horas extras docentes, cuando desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la demanda del servicio por deserción de alumnos, fusión de grupos, por reubicación de más docentes, por cierre parcial o total del establecimiento educativo, o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad, justifique tal suspensión o terminación. Igualmente, ninguna hora extra se reconocerá y pagará como tal, si el docente a quien le fue asignada no atiende durante la semana la totalidad de la jornada ordinaria reglamentaria que le corresponda o cuando la misma hora extra no se dictó por efectos de programación de otras actividades en el mismo horario. Por lo tanto, para efectos de pago, el rector o director del establecimiento educativo deberá reportar en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes las novedades por horas extras no trabajadas, las cuales se deberán descontar máximo en el mes siguiente a la novedad.
Parágrafo
Los rectores o directores rurales que incumplan las obligaciones de que trata el presente artículo, se someterán a las sanciones de tipo disciplinario y de responsabilidad fiscal correspondiente.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.