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Article 34

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 34.° Cuando un contratista para la conducción de Correos nacionales, después de haber recibido los de correspondencia, encomiendas i efectos, sin otra novedad que la que se haga constar en la planilla respectiva, los presentare en el lugar de su destino o en las oficinas del tránsito donde haya recuento, con alguna novedad, no solo será responsable a subastar las faltas que resulten, sino que tanto él como los conductores de los correos, quedarán sujetos a juicio criminal conforme a la lei; siempre que no comprueben legalmente que las novedades se han orijinado en alguna oficina nacional de Correos, para lo cual el empleado que reciba la correspondencia, encomiendas i efectos, dará cuenta inmediatamente con los documentos correspondientes i novedades ocurridas, al respectivo Ajente del Ministerio Público.

02

Constitutional history

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