Art. 34.° Cuando un contratista para la conducción de Correos nacionales, después de haber recibido los de correspondencia, encomiendas i efectos, sin otra novedad que la que se haga constar en la planilla respectiva, los presentare en el lugar de su destino o en las oficinas del tránsito donde haya recuento, con alguna novedad, no solo será responsable a subastar las faltas que resulten, sino que tanto él como los conductores de los correos, quedarán sujetos a juicio criminal conforme a la lei; siempre que no comprueben legalmente que las novedades se han orijinado en alguna oficina nacional de Correos, para lo cual el empleado que reciba la correspondencia, encomiendas i efectos, dará cuenta inmediatamente con los documentos correspondientes i novedades ocurridas, al respectivo Ajente del Ministerio Público.
Decreto 18661115 de 1866 →In force
Article 34
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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