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Article 6

º Perderá La Calidad De Residente Quien Se Encuentre En Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Fijado Domicilio Fuera Del Territorio Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Por Un Período Continuo Superior A 3 Años; B) Haber Violado Las Medidas De Control De Circulación Y Residencia Contempladas En El Presente Decreto; C) Haber Violado Las Disposiciones Sobre La Conservación De Los Recursos Naturales Y Ambientales Del Departamento Archipiélago De San Andrés Y Providencia

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Perderá la calidad de residente quien se encuentre en una de las siguientes situaciones

a)

Haber fijado domicilio fuera del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un período continuo superior a 3 años;

b)

Haber violado las medidas de control de circulación y residencia contempladas en el presente Decreto;

c)

Haber violado las disposiciones sobre la conservación de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Parágrafo

En ningún caso perderán su calidad de residentes las personas que hayan nacido en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni las personas que, no habiendo nacido en él, tengan padres nativos del Archipiélago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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