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Article 10

Las Juntas Municipales, Tomando Por Base Los Datos Que Deben Enviarles Los Concejos Y Teniendo En Cuenta La Extensión Del Municipio, Su Topografía, Vías De Comunicación, Número Y Densidad De Las Poblaciones De Que Consta, Etc

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las Juntas Municipales, tomando por base los datos que deben enviarles los concejos y teniendo en cuenta la extensión del Municipio, su topografía, vías de comunicación, número y densidad de las poblaciones de que consta, etc., procederá a dividir su territorio en secciones pequeñas, de límites perfectamente definidos, y en forma que no quede parte alguna del Municipio sin incluir en las secciones establecidas. Para cada una de estas secciones se nombrará un comisario. Un número determinado de estas secciones, que se fijará de acuerdo con las circunstancias de cada Municipio, pero que en ningún caso deberá pasar de ocho, formará una agrupación, para cada una de las cuales se nombrará un inspector.

Parágrafo

El nombramiento de los Comisarios y de los Inspectores de Censo corresponde a los Concejos, pero estos pueden delegar esa facultad a las Juntas Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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