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Article 1

º Precisar, Para Efectos Del Presente Decreto, El Concepto De Mina Y Distinguir Las Diferentes Clases De Minería Que Existen En El País, Dedicadas A La Explotación Subterránea De Carbón, Con Fundamento En Los Criterios Orientadores Contenidos En Las Siguientes Definiciones: A) Mina

Decreto 385 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones

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º Precisar, para efectos del presente Decreto, el concepto de mina y distinguir las diferentes clases de minería que existen en el país, dedicadas a la explotación subterránea de carbón, con fundamento en los criterios orientadores contenidos en las siguientes definiciones

a)

MINA. Area dedicada a la extracción de carbón, que puede constar de uno o varios accesos, pero que en conjunto forman una unidad de explotación técnica y económica. Hacen parte de dicha unidad, los mantos de carbón contenidos en el área considerada, las instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesarias para la explotación, beneficio y cargue del mineral extraído.

b)

GRAN MINERIA. Actividad que se desarrolla en una mina, que alcanza niveles de producción superiores a sesenta mil (60.000) toneladas por año; genera rendimientos superiores a 1.5 toneladas/hombre-turno; ocupa a más de 200 personas; cuenta para lograr tales niveles de producción y rendimiento con los equipos adecuados para una explotación minera racional y técnica; posee reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y equipos que aseguran la protección y el salvamento minero para el personal a su servicio; cuya dirección técnica está confiada a un departamento especializado.

c)

MEDIANA MINERIA. Actividad que se desarrolla en una mina que alcanza niveles de producción entre diecicho mil uno (18.001) y sesenta mil (60.000) toneladas por año; genera rendimientos que varían entre 1.0, y 1.5 toneladas/ hombre-turno; ocupa entre 51 y 200 personas dedicadas exclusivamente a las labores mineras; cuenta para conseguir los niveles de producción y rendimiento indicados con los equipos mineros indispensables para lograr una explotación carbonífera tecnificada y brinda seguridad personal a los trabajadores a su servicio con los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)

PEQUEÑA MINERIA. Actividad que se desarrolla en una mina, que alcanza niveles de producción entre los dos mil uno (2.001) y dieciocho mil (18.000) toneladas por año; genera rendimientos que varían entre 0.5 y 1.0 toneladas/hombre-turno; ocupa entre 21 y 50 personas dedicadas a las labores mineras; cuenta para conseguir los niveles de producción y rendimiento indicados, con equipos básicos de arranque y transporte manuales; organización centralizada en una persona; y dispone de un cierto nivel de seguridad personal para sus trabajadores.

e)

MICRO-MINERIA. Actividad que se desarrolla en una mina, que no alcanza niveles de producción superiores a dos mil (2.000) toneladas por año; genera rendimiento de 0.5 toneladas/hombre-turno; ocupa un número máximo de 20 personas que alternan las labores mineras con otra clase de actividades; carece de una organización empresarial y constituye una actividad de explotación minera básicamente de subsistencia, realizada sin ninguna dirección técnica u operacional.

Parágrafo

Las definiciones indicadas en el presente artículo deberán entenderse como criterios orientadores, con el fin de poder encuadrar las diversas situaciones que se presenten, en cada uno de los marcos descritos.

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Constitutional history

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