º . De la publicación . Cada sociedad de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, deberá publicar el régimen tarifario registrado en los términos del artículo precedente, en un diario de circulación nacional o en la página web de la sociedad de gestión. Adicionalmente, aquél deberá ser fijado en lugar visible de la Secretaría de la Sociedad y publicado en el Diario Oficial, para lo cual deberá acreditar ante la Dirección, dentro de los cinco (5) días siguientes, que efectuó el pago de los derechos de publicación.
Decreto 1721 de 2002 →In force
Article 8
Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.