°. Para los efectos del presente estatuto se consideran funcionarios los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario, los Tribunales Superiores de Distrito, de Aduanas y Administrativos, los Jueces Superiores de Circuito, de Menores de Instrucción Criminal y Municipales y los Fiscales del consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito, de Aduanas y Administrativos y delos Juzgados, y se consideran empleados quienes Los demás funcionarios y empleado del Ministerio Público, excepto el Procurador General de la Nación, los Procuradores, el Secretario General y el Asesor Jurídico de la Procuraduría, los Fiscales Delegados y los empleados del despacho de aquel, se regirán por el presente Estatuto. (DEROGADO)
Article 3
Para Los Efectos Del Presente Estatuto Se Consideran Funcionarios Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Del Tribunal Disciplinario, Los Tribunales Superiores De Distrito, De Aduanas Y Administrativos, Los Jueces Superiores De Circuito, De Menores De Instrucción Criminal Y Municipales Y Los Fiscales Del Consejo De Estado, De Los Tribunales Superiores De Distrito, De Aduanas Y Administrativos Y Delos Juzgados, Y Se Consideran Empleados Quienes Los Demás Funcionarios Y Empleado Del Ministerio Público, Excepto El Procurador General De La Nación, Los Procuradores, El Secretario General Y El Asesor Jurídico De La Procuraduría, Los Fiscales Delegados Y Los Empleados Del Despacho De Aquel, Se Regirán Por El Presente Estatuto
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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