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Article 19

Llevarán Estampillas Por Valor De Cuatro Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Las Cartas De Crédito

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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Llevarán estampillas por valor de cuatro centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Las cartas de crédito. 2º Las cesiones o traspasos de documentos no privados. 3º Los cheques que se giren en el país a cargo de los Bancos o establecimientos bancarios. 4º Los recibos o cancelaciones en cuenta de cobro, facturas, pagarés, comprobantes de consignaciones y depósitos, cheques o letras de cambio giradas en el Exterior, y en toda clase de documentos que den derecho a percibir sumas de dinero o de especies estimables en dinero. 5º Cada hoja de las sentencias que dicten los Tribunales y los Juzgados de la República, si el asunto en su acción principal excede de cincuenta pesos o no se pudiere fijar su valor, como en los casos de interdicción judicial. 6º Cada uno de los testimonios o certificados sobre el estado civil de las personas que expidan las autoridades civiles o eclesiásticas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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