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Article 6

Comité Para La Administración Del Fondo Nacional

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se creará un Comité encargado de la administración del Fondo Nacional que estará conformado de la siguiente manera:

l)

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Trabajo, o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

6.

Cuatro (4) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado, o el Ministerio de salud y Protección Social, o su delegado.

Parágrafo 2

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas y reconocidas con más de dos años de experiencia, igualmente definirá la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos que garanticen su óptimo funcionamiento.

Parágrafo 3

Se garantizará que al menos uno de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil sea una persona con discapacidad.

02

Constitutional history

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