Las autoridades, corporaciones o funcionarios públicos que admitan solicitudes ó documentos que deban estar extendidos en papel sellado ó provistos de estampillas de timbre nacional sin tal requisito, incurrirán en una multa del doble del valor del papel sellado y de las estampillas omitidas, sin perjuicio de la pena que les corresponde como encubridor, de acuerdo con la citada Ley 43 de 1905.
Article 26
Las Autoridades, Corporaciones O Funcionarios Públicos Que Admitan Solicitudes Ó Documentos Que Deban Estar Extendidos En Papel Sellado Ó Provistos De Estampillas De Timbre Nacional Sin Tal Requisito, Incurrirán En Una Multa Del Doble Del Valor Del Papel Sellado Y De Las Estampillas Omitidas, Sin Perjuicio De La Pena Que Les Corresponde Como Encubridor, De Acuerdo Con La Citada Ley 43 De 1905
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
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