En el caso de un contrato sobre toda la "Zona Baja B", o sobre el sector de "La Palma" y de que termine por renuncia antes de vencer los trece primeros años de su vigencia, contados a partir de la diligencia de entrega, el Gobierno tendrá opción para comprar al Contratista todos o parte de los equipos, maquinaria y elementos que éste haya aportado y destinado a la exploración y explotación de las minas y al beneficio de los minerales, por el precio que a dichos bienes les asignen peritos nombrados por el Gobierno y el Contratista, de conformidad con las normas generales del Código Judicial. El Gobierno tendrá seis meses, desde la fecha del avalúo, para ejercitar el derecho de opción a que se refiere este inciso. Pero si el contrato fuere renunciado y terminare por esta causa después de vencidos los mismos trece primeros años, a partir de la diligencia de entrega, se operará la reversión gratuita a favor del Estado, como en los casos de vencimiento del plazo del contrato o de declaración de caducidad. En caso de celebrarse un contrato sobre el Sector de "El Infierno", y de que termine por renuncia antes de vencer los ocho primeros años de su vigencia, contados desde la diligencia de entrega, el Contratista podrá retirar libremente el equipo adicional, no el de renovación o mantenimiento, que hubiere aportado para el beneficio de los minerales. Pero si el contrato sobre dicho sector de "El Infierno" fuere renunciado y terminare por esta causa después de vencidos los mencionados ocho primeros años, se operará la reversión gratuita a favor del Estado.
Article 31
En El Caso De Un Contrato Sobre Toda La "zona Baja B", O Sobre El Sector De "la Palma" Y De Que Termine Por Renuncia Antes De Vencer Los Trece Primeros Años De Su Vigencia, Contados A Partir De La Diligencia De Entrega, El Gobierno Tendrá Opción Para Comprar Al Contratista Todos O Parte De Los Equipos, Maquinaria Y Elementos Que Éste Haya Aportado Y Destinado A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Al Beneficio De Los Minerales, Por El Precio Que A Dichos Bienes Les Asignen Peritos Nombrados Por El Gobierno Y El Contratista, De Conformidad Con Las Normas Generales Del Código Judicial
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
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