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Article 22

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación Regional será un órgano asesor del Director Regional y estará integrado por él, quien lo presidirá, los respectivos Administradores Locales, el Jefe de la División de Planeación y el Jefe de la División Financiera y Administrativa quien actuará además como Secretario. Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Director Regional así lo estime conveniente; Son Funciones del Comité de Coordinación las siguientes

a)

Asesorar al Director Regional en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central;

b)

Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite;

c)

Aprobar el plan regional y los planes operativos de la Dirección Regional, de las Administraciones Locales de su jurisdicción y supervisar y evaluar; y

d)

Las demás que le asigne el Director General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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