º Cuando el infractor disponga de bienes suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el artículo 221 del Decreto-ley 444 de 1967, el Superintendente podrá ordenar su cobro a través del Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales o la conversión en arresto, según lo que convenga más a los intereses de la Nación y teniendo en cuenta los términos del artículo 221.
Article 1
Cuando El Infractor Disponga De Bienes Suficientes Para Cubrir El Valor De La Multa A Que Se Refiere El Artículo 221 Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Superintendente Podrá Ordenar Su Cobro A Través Del Juzgado Unico De Ejecuciones Fiscales O La Conversión En Arresto, Según Lo Que Convenga Más A Los Intereses De La Nación Y Teniendo En Cuenta Los Términos Del Artículo 221
Decreto 1480 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 221 del Decreto-ley 44 de 1967.
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