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Article 186

El Minero Está Obligado A Indemnizar Los Perjuicios Que Cause En El Establecimiento Y Por El Ejercicio De Las Servidumbres

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El minero está obligado a indemnizar los perjuicios que cause en el establecimiento y por el ejercicio de las servidumbres. La indemnización se regulará y pagará conforme a las reglas siguientes

1.

La correspondiente al uso de los terrenos se pagará, si los interesados no acuerdan otra cosa, por períodos anticipados de seis meses.

2.

La correspondiente a la servidumbre de pastaje, por mensualidades anticipadas.

3.

El valor de las maderas y materiales extraídos y de los perjuicios causados por su extracción, así como la indemnización por el ejercicio de cualquiera otra servidumbre, cuando lo exija el acreedor.

4.

Todos los demás perjuicios que causen las actividades del minero, a medida que se ocasionen.

5.

El minero acordará con los terceros perjudicados lo relativo a la manera como se deben establecer y ejercer las servidumbres, así como el valor de las indemnizaciones que se causen y la forma de pago. En caso de desacuerdo, el punto se decidirá por peritos designados de conformidad con los artículos siguientes.

6.

Antes o después de iniciarse las labores y obras referentes a una servidumbre cualquiera, los perjudicados podrán pedir al alcalde que ordene al minero prestar caución suficiente para responder del pago oportuno de la indemnización a que esté obligado, y si ordenada no se prestare, aquellas no podrán adelantarse. Igualmente el minero podrá hacer la misma petición si los interesados no solicitan dicha caución y se oponen a los trabajos o servidumbres.

02

Constitutional history

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