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Article 4

º

Decreto 4665 de 2005 · por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Límite de las importaciones . Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sólo podrán importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB anual equivalente al 200% del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización. Para realizar importaciones que sobrepasen dicho límite, se requerirá de autorización previa por parte del Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el valor FOB será el correspondiente al de la negociación o el establecido como precio indicativo o el límite inferior del precio estimado, el que resulte mayor.

Parágrafo

A las personas jurídicas que hayan celebrado acuerdo de reestructuración de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999, el Subdirector de Comercio Exterior les asignará un cupo adicional de importación anual, en el acto administrativo en donde se formalice su autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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