º . Salario base de liquidación. El salario base de liquidación que se utilizará para calcular el salario de referencia de que trata el artículo anterior se actualizará a la fecha de traslado según la siguiente fórmula. Este valor se expresará en pesos sin decimales. SL = S (1 + IPCw/ IPCy) Donde: SL = Salario base de liquidación actualizado. S = Salario base de liquidación a 30 de junio de 1992, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1299 de 1994. IPCw = Indice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha del traslado. IPCy = Indice de Precios al Consumidor de junio de 1992 o del mes en que se efectuó la última cotización o la desvinculación al servicio según sea el caso. El salario base de liquidación actualizado no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente a la fecha de vinculación al régimen de ahorro individual ni superior al veinte veces dicho salario. El salario base de liquidación tampoco podrá ser inferior al salario legal en la fecha en que devengaba dicho salario base ni superior a veinte veces el salario mínimo legal vigente a la misma fecha.
Decreto 1726 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.