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Article 2

Las Herramientas, Útiles, Enseres Y Semovientes, Destinados Ó Comprados Para Cada Camino, Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Los Administradores Contratistas, Á Quienes Serán Entregadas Por El Director Nacional De Obras Públicas En La Capital De La República, Y Fuera De Ella, Por Los Almacenistas De Cada Camino Ó Por El Empleado Á Quien El Director Nacional De Obras Públicas Delegue Expresamente Esta Facultad

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

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01

Text of the article

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º. Las herramientas, útiles, enseres y semovientes, destinados ó comprados para cada camino, estarán bajo la custodia y responsabilidad de los Administradores contratistas, á quienes serán entregadas por el Director nacional de obras públicas en la capital de la República, y fuera de ella, por los Almacenistas de cada camino ó por el empleado á quien el Director nacional de obras públicas delegue expresamente esta facultad. De la factura de entrega y recibo correspondiente se enviará el original al Ministerio de Obras Públicas, y una copia visada al Inspector general de caminos, en cuya oficina se llevará una cuenta de especies á cada obra y a cada almacén ó depósito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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