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Article 29

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

(1) Artículo 29 . Salvo disposición legal en contrario, el Banco de la República estará sujeto a las prescripciones de las leyes relativas a la revisión, informes y sanciones por infracción de la ley o de decretos y disposiciones reglamentarias conformes con la ley.

(2) Los auditores del Banco de la República, que se nombrarán de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos, pueden asesorar al Superintendente bancario, de tiempo en tiempo, para la revisión de los bancos. Dicho servicio será prestado por los auditores en cualquier tiempo en que lo solicite el Ministro del Ramo. Entre el Gobierno y el Banco se celebrará el acuerdo respectivo para fijar los honorarios que deba pagar aquél por los servicios que presten los auditores del Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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