º Habilítase por veintinueve (29) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el término para presentar la Declaración de Saneamiento de que trata el Decreto-ley 1751 de 1991, para los vehículos que hayan ingresado al país con anterioridad al 1º de septiembre de 1990, y que se encuentren en incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero.
Article 1
Habilítase Por Veintinueve (29) Días Calendario, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Término Para Presentar La Declaración De Saneamiento De Que Trata El Decreto-Ley 1751 De 1991, Para Los Vehículos Que Hayan Ingresado Al País Con Anterioridad Al 1º De Septiembre De 1990, Y Que Se Encuentren En Incumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Régimen Aduanero
Decreto 1708 de 1992 · Por el cual se habilita un término y se establecen requisitos dentro del procedimiento de saneamiento aduanero para vehículos.
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