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Article 2.2.6.12.1.7

Trámite

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trámite. Tan pronto como reciba el duplicado del folio de registro de nacimiento, el Servicio Nacional de Inscripción comprobará que el inscrito no se halla previamente registrado, y le asignará la parte complementaria del número de identificación que le corresponda en el orden de sucesión nacional. Acto seguido se comunicará al funcionario del registro civil para que lo anote en el folio que reposa en su poder.

Si el inscrito ya lo hubiere sido previamente, el Servicio Nacional de Inscripción no lo clasificará y dará aviso escrito a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que esta entidad adopte las medidas tendientes a decretar la cancelación del registro civil y a investigar y sancionar a quienes resultaren responsables.

(Decreto 1873 de 1971, artículo 7)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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