Declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre nacional causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre nacional. La declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1625 de 2016 →In force
Article 1.6.1.13.2.36
Declaración Y Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Recaudado En El Exterior
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.