º. El numeral 2 del artículo 3º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "2. En el caso del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 que pertenezcan al régimen retroactivo de cesantías, deberá efectuarse el traslado en efectivo de la porción del pasivo a cargo de la universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a una cuenta individual del trabajador en la entidad a ministradora de cesantía seleccionada por la universidad. Para la administración de estos recursos y la liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantía se dará aplicación a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 1582 de 1998. En caso de que resultare un mayor valor a cargo de la Nación por efecto del régimen de retroactividad, éste se reconocerá mediante un bono complementario una vez se acredite por parte de la universidad el pago del auxilio."
Decreto 1700 de 2002 →In force
Article 3
El Numeral 2 Del Artículo 3º Del Decreto 2786 De 2001 Quedará Así: "2
Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.