JurídicoESEN

Article 3

Decreto 610 de 2002 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago se aplicará a las entidades descentralizadas del orden territorial de manera progresiva, según su clasificación, así

1.

Las clasificadas en categoría especial y primera, se someterán a las presentes disposiciones a los seis meses de entrada en vigor del presente decreto.

2.

El requisito ordenado se hará exigible para las entidades descentralizadas del orden territorial que pertenezcan a las categorías segunda y tercera, a los doce meses de publicación del presente decreto.

3.

Las entidades descentralizadas del orden territorial catalogadas en categorías cuarta, quinta y sexta, deberán cumplir con la referida exigencia legal a partir de los dieciocho meses de la entrada en vigor del presente acto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 610 de 2002