En los casos de los ordinales 4°, segunda y tercera parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 y 36, las estampillas pueden ser anuladas por el empleado ante quien los documentos sean presentados personalmente para hacer constar esta circunstancia, o por aquel que deba conocer de ellos. Toda nota de anulación de estampillas debe llevar la firma autógrafa de la persona que hace la anulación, salvo que se trate de bancos, sociedades anónimas y otras empresas y las oficinas públicas. Artículos 6° y 14.
Article 53
En Los Casos De Los Ordinales 4°, Segunda Y Tercera Parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 Y 36, Las Estampillas Pueden Ser Anuladas Por El Empleado Ante Quien Los Documentos Sean Presentados Personalmente Para Hacer Constar Esta Circunstancia, O Por Aquel Que Deba Conocer De Ellos
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
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Constitutional history
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