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Article 53

En Los Casos De Los Ordinales 4°, Segunda Y Tercera Parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 Y 36, Las Estampillas Pueden Ser Anuladas Por El Empleado Ante Quien Los Documentos Sean Presentados Personalmente Para Hacer Constar Esta Circunstancia, O Por Aquel Que Deba Conocer De Ellos

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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Text of the article

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En los casos de los ordinales 4°, segunda y tercera parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 y 36, las estampillas pueden ser anuladas por el empleado ante quien los documentos sean presentados personalmente para hacer constar esta circunstancia, o por aquel que deba conocer de ellos. Toda nota de anulación de estampillas debe llevar la firma autógrafa de la persona que hace la anulación, salvo que se trate de bancos, sociedades anónimas y otras empresas y las oficinas públicas. Artículos 6° y 14.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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