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Article 8

Decreto 3674 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

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01

Text of the article

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º . Dirección Hospitalaria y de Servicios Ambulatorios. Son funciones de la Dirección Hospitalaria y de Servicios Ambulatorios, las siguientes

1.

Administrar el recurso humano, financiero, físico, administrativo e informático destinado a la prestación de servicios de salud, para lograr la eficiencia administrativa. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y Financiera los asuntos relacionados con la administración, desarrollo y novedades de personal de la Dirección Hospitalaria.

2.

Elaborar y ejecutar el plan de desarrollo de los servicios hospitalarios y ambulatorios.

3.

Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, disposiciones legales y administrativas de la empresa, en relación con la prestación de servicios de salud, para alcanzar los objetivos institucionales.

4.

Dirigir, planear, evaluar, y controlar la prestación de servicios de salud, para alcanzar los objetivos institucionales y dar cumplimiento a la visión y misión corporativa.

5.

Proponer y ejecutar el plan de desarrollo de la prestación de servicios de salud a corto, mediano y largo plazo, para brindar el mejor servicio a todos los usuarios.

6.

Diseñar, implementar y coordinar los procesos de garantía de calidad en los servicios de salud, para garantizar la atención de salud que se brinda a los usuarios.

7.

Desarrollar los programas docente-asistenciales y de investigación, que sean aprobados para su ejecución, para contribuir en la formación del recurso humano como una responsabilidad social que tiene la empresa el desarrollo de políticas según líneas de investigación que se definan en conjunto con las universidades.

8.

Suministrar la información que sea requerida por la Empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla, en lo relacionado con la prestación de servicios, para agilizar la toma de decisiones necesarias según los procesos.

9.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas definidas por la Subgerencia Servicios de Salud, para la prestación de servicios, para garantizar la calidad del servicio dentro de los procesos de atención al usuario.

10.

Velar por el desarrollo de las actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que sean de su responsabilidad, para contribuir al mantenimiento y recuperación del estado de salud de los usuarios.

11.

Desarrollar y monitorear las actividades de vigilancia epidemiológica.

12.

Apoyar la elaboración, implementación y ejecución de protocolos de manejo clínico, para brindar servicios de salud más seguros y eficientes.

13.

Responder por la rentabilidad social y económica de los Centros de Atención Ambulatoria y elaborar mensualmente el informe de gestión financiera.

14.

Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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