Artículo cuarenta. Son aplicables a los casos previstos en el artículo anterior, los artículos 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Procedimiento Civil. Agotado el trámite señalado en dichas disposiciones, y ejecutoriado el auto en que el funcionario requiriere desiste de la competencia, lo comunica por medio de oficio al requerido, remitiéndole lo actuado para que continúe conociendo del negocio. Si insiste en la competencia, lo comunica al requerido y uno de ellos o ambos avisan al Ministro de Justicia la existencia de la colisión.
Decreto 528 de 1964 →In force
Article 40
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.