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Article 35

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los créditos que se presenten al Congreso para su legalización, serán estudiados por la Cámara de Representantes en el primer mes de sus sesiones; si pasado este término no hubieren sido legalizados o improbados estos créditos, figurarán preferentemente en el orden del día de las sesiones posteriores de la Cámara respectiva, y en este caso no será alterado el orden del día sino con los votos de las cuatro quintas partes de los Senadores o Representantes en cada sesión.

Si los créditos antedichos no hubieren sido aprobados o ímprobados antes del 15 de diciembre del año en que fueron sometidos a las Cámaras, se entenderá que quedan legalizados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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