Una vez terminadas las labores correspondientes a la inspección ante-mortem, los animales aptos para su faenamiento deberán ser sometidos a un baño a presión con agua fría, en las condiciones señaladas en el presente Decreto.
Article 193
Una Vez Terminadas Las Labores Correspondientes A La Inspección Ante-Mortem, Los Animales Aptos Para Su Faenamiento Deberán Ser Sometidos A Un Baño A Presión Con Agua Fría, En Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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