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Article 17

Los Equinos Y Accesorios Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria Deberán Ser Reexportados, O Abandonados A Favor De La Nación, Dentro Del Término Y Las Condiciones Que Establece El Artículo 109 Del Decreto 2666 De 1984

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

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01

Text of the article

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Los equinos y accesorios que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria deberán ser reexportados, o abandonados a favor de la Nación, dentro del término y las condiciones que establece el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984. Cuando se trate de mercancías deterioradas o gravemente dañadas se podrá autorizar su destrucción bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que el Administrador de la Aduana que tenga jurisdicción en la ciudad del certamen, declare, mediante resolución, legalmente abandonadas tales mercancías en favor de la Nación. CAPITULO VI Disposiciones generales.

02

Constitutional history

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