Artículo tercero. Cada Junta, una vez instalada, dispondrá, como primera medida, la ejecución o terminación de los estudios técnicos del trazado definitivo de la respectiva vía (plano, perfiles, presupuestos, carteras y memoria explicativa), si ellos no estuvieren ejecutados; o el inmediato envió de tales documentos al Ministerios de Obras Públicas, para su revisión y aprobación, si ya se tuvieren. En ningún caso podrán acometerse los trabajos de construcción de cada vía, sin que se hayan ejecutado, revisado y aprobado por el Ministerio del ramo los estudios, debidamente ejecutados, pueden obtenerse los datos necesarios para saber cómo debe ejecutarse la obra de construcción, en que va a consistir ella, cuál habrá de ser su costo aproximado, que ruta ha de seguirse, etc.
Decreto 2272 de 1919 →In force
Article 3
Decreto 2272 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 55 de 1919, sobre construcción de las carreteras nacionales de Tolú a Sincelejo, Montería a Magangué y Zambrano al Carmen
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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