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Article 3

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

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01

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Articulo tercero . El Superintendente tendrá la guarda y administración de la masa de bienes de la entidad intervenida, y como tal, los siguientes deberes y facultades

1.

Solicitar que se decreten los embargos, secuestros, allanamientos y demás medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión y solicitar su práctica a las autoridades correspondientes o ejecutar las que sean de su competencia.

2.

Actuar com o representante legal de la entidad intervenida.

3.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y reliquidación de una liquidación progresiva.

4.

Recaudar los dineros que por cualquier concepto deban ingresar a la masa de la liquidación.

5.

Administ rar los bienes de la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial.

6.

Intentar todas las acciones necesarias para la conservación de los bienes de la entidad, Io mismo que atender y resolver las solicitudes de restitución que deban separarse de la misma masa, así como su conversión en dinero, cuando lo juzgue conveniente.

7.

Contin uar la contabilidad de la empresa en libros debidamente registrados. 8 . Rendir cuentas comprobadas de su gestión si la ha realizado en forma directa. Esta obligación regirá también para el Agente Especial en el evento en que la gestión se haya adelantado por éste y cuando se separe del cargo. Así mismo, el Superintendente o el Agente Especial deberán rendir cuentas en todos los casos en que se lo ordene una mayoría de acreedores que represente no menos de la mitad de los créditos reconocidos. 9 . Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos. 1 0. Celebrar toda clase de actos y contratos, así como transigir, comprometer, compensar, resistir, resistir los bienes recibidos en prenda, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades en que sea socia o accionista.

02

Constitutional history

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