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Article 1.2.7.1.8

Comunicación De Acuerdo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Comunicación de acuerdo. La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el Artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto.

Parágrafo

La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos. CAPÍTULO 2 EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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