ARTICULO 67. DE LOS VIÁTICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE PROTOCOLO. <Modificado por los Decretos anuales sobre viáticos> Los viáticos diarios de los funcionarios del servicio diplomático y consular de la República se liquidarán de acuerdo con lo establecido en este decreto. Sin embargo, a los funcionarios del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores con categoría diplomática se les asignarán viáticos no inferiores a los que correspondan a una asignación mensual entre $10.001 y $20.000.
Decreto 1042 de 1978 →In force
Article 67
De Los Viáticos Para Los Funcionarios De Protocolo
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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01
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02
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