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Article 18

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al agraciado con pensión de jubilación que entrare el cualquier tiempo a ocupar un cargo público nacional, departamental o municipal, remunerado, se le suspenderá el derecho a percibir su pensión mientras estuviere devengado el sueldo que ha dicho cargo corresponda y siempre que el citado sueldo exceda de cincuenta pesos ($50) mensuales. También se le suspenderá al agraciado el derecho a la pensión en el caso de que contrate sus servicios personales para que le sean pagados del Tesoro Público, siempre que el valor del respectivo contrato pase de novecientos sesenta pesos ($960) anuales, y mientras estuviere vigente el respectivo contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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