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Article 6

Los Productos Transportados O Almacenados Con Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Decomisados Por El Alcalde En Cuya Jurisdicción Se Produjere La Aprehensión; Cuando El Hecho Ocurriere En Capital De Departamento, Los Inspectores De Policía De Ésta, Igualmente, Harán El Decomiso

Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974

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01

Text of the article

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º Los productos transportados o almacenados con violación de las disposiciones del presente Decreto, serán decomisados por el alcalde en cuya jurisdicción se produjere la aprehensión; cuando el hecho ocurriere en capital de departamento, los inspectores de policía de ésta, igualmente, harán el decomiso. El procedimiento será el fijado por el Decreto 46 de 1965. Cuando dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión de los elementos no hubiere sido posible la captura del presunto responsable de la infracción, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado en la secretaria de la alcaldía o inspección por el término de tres días hábiles, con la indicación de que, si no comparece dentro de ese término y dos días más, se le nombrará defensor de oficio, con el cual proseguirá la actuación.

02

Constitutional history

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