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Article 12

Aplicación Territorial Las Disposiciones De La Presente Convención Se Aplicarán Igualmente A Todos Los Territorios No Autónomos O En Fideicomiso Y A Todos Los Demás Territorios De Cuyas Relaciones Internacionales Sea Responsable Una Parte Contratante, A Menos Que Dicha Parte Contratante, Al Ratificar La Convención O Adherirse A Ella, Haya Declarado Que No Se Aplicará A Determinado Territorio O Territorios Que Estén En Esas Condiciones

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

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Text of the article

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Aplicación territorial Las disposiciones de la presente convención se aplicarán igualmente a todos los territorios no autónomos o en fideicomiso y a todos los demás territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable una parte contratante, a menos que dicha parte contratante, al ratificar la convención o adherirse a ella, haya declarado que no se aplicará a determinado territorio o territorios que estén en esas condiciones. Toda parte contratante que haya hecho esa declaración podrá en cualquier momento posterior extender la aplicación de la convención al territorio o territorios así excluidos o a cualquiera de ellos, mediante notificación al Secretario General.

02

Constitutional history

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