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Article 202

Durante El Período De Liquidación La Asamblea General De Accionistas Deberá Reunirse En Las Mismas Épocas Indicadas En Los Estatutos Para Sus Sesiones Ordinarias, Y Cuando Sea Convocada Por Los Liquidadores O Por El Revisor Fiscal

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Durante el período de liquidación la asamblea general de accionistas deberá reunirse en las mismas épocas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias, y cuando sea convocada por los liquidadores o por el revisor fiscal. Los liquidadores deberán presentar a la asamblea en sus sesiones ordinarias estados de liquidación, por medio de un informe razonado sobre el desarrollo de la misma, de un balance general y de un inventario detallado de los activos. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 de este Decreto se aplicará a las reuniones de la asamblea previstas en el inciso anterior.

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Constitutional history

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