º La bonificación por servicios prestados de que tratan los Decretos Extraordinarios 721 y 897 de 1978, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos de salario por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cien mil setecientos cincuenta pesos ($100.750.00) moneda corriente. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% de la suma de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Article 9
º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Tratan Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos De Salario Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Cien Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($100
Decreto 25 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos, se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en material salarial.
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