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Article 6

Quater [marcas: Transferencia De La Marca] 1) Cuando, Conforme A La Legislación De Un País De La Unión, La Cesión De Una Marca No Sea Válida Sino Cuando Haya Tenido Lugar Al Mismo Tiempo Que La Transferencia De La Empresa O Del Negocio Al Cual La Marca Pertenece, Será Suficiente Para Que Esta Validez Sea Admitida, Que La Parte De La Empresa O Del Negocio Situada En Este País Sea Transmitida Al Cesionario Con El Derecho Exclusivo De Fabricar O De Vender Allí Los Productos Que Llevan La Marca Cedida

Decreto 2312 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio de Paris para la proteccion de la propiedad industrial, hecho en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979

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01

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quater [Marcas: transferencia de la marca] 1) Cuando, conforme a la legislación de un país de la Unión, la cesión de una marca no sea válida sino cuando haya tenido lugar al mismo tiempo que la transferencia de la empresa o del negocio al cual la marca pertenece, será suficiente para que esta validez sea admitida, que la parte de la empresa o del negocio situada en este país sea transmitida al cesionario con el derecho exclusivo de fabricar o de vender allí los productos que llevan la marca cedida. 2) Esta disposición no impone a los países de la Unión la obligación de considerar como válida la transferencia de toda marca cuyo uso por el cesionario fuere, de hecho, de naturaleza tal que indujera al público a error, en particular en lo que se refiere a la procedencia, la naturaleza o las cualidades sustanciales de los productos a los que se aplica la marca.

02

Constitutional history

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