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Article 2

La Hoja De Servicios Militares Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biográfica De Los Servicios Prestados En La Actividad Por Los Miembros Militares Del Ramo De Guerra

Decreto 429 de 1952 · Por el cual se reglamenta el marcado con el número 239 de 1952, relacionado con disposiciones trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra

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º. La hoja de servicios militares es la relación sucinta, cronológica y biográfica de los servicios prestados en la actividad por los miembros militares del ramo de Guerra. Será elaborada en dos ejemplares de un mismo tenor, en papel sellado, a máquina, con tinta indeleble y con el siguiente destino: Uno que formará parte del expediente respectivo, y otro que será remitido al archivo correspondiente para su conservación. En ella se harán constar sus datos biográficos y de servicios de que trata el numeral 1º. del artículo 1º. del presente Decreto. Inmediatamente después de las anotaciones relacionadas con el retiro o el fallecimiento del causante, se liquidará el cómputo de los tiempos dobles por turbación del orden público, servicios en guerra exterior o cualquier otra causa que determine el Gobierno, con especificación de las fechas y Decretos correspondientes. Al terminar la anotación del tiempo doble, se hará la suma total de los años, meses y días, para lo cual se computarán trescientos sesenta días por año, treinta días por mes, y el residuo, si lo hubiere, por días de servicio. La aproximación a que haya lugar conforme a las disposiciones legales, corresponderá a la entidad en donde se elabore la disposición administrativa del reconocimiento de las prestaciones. En una casilla al frente de la relación de servicios y al margen derecho, se anotarán numéricamente los años, meses y días de servicio, tanto en paz como en guerra. A continuación de la suma final se colocará en letras, los totales en años, meses y días. Inmediatamente después, se mencionarán las pruebas que hayan servido para elaborar el documento. La hoja de servicios militares se cerrará con la firma del Jefe de la respectiva Oficina de Personal, como responsable de su elaboración; llevará el visto bueno del Comandante del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, según el caso, será aprobada por el Secretario General del Ministerio y dará mérito para reconocimiento de prestaciones sociales periódicas pagaderas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por causa de retiro.

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Constitutional history

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