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Article 82

Los Jefes De Policía Podrán Dictar Mandamiento Escrito Para El Registro Y Allanamiento De Domicilio O De Sitios Abiertos Al Público, En Los Siguientes Casos: A) Para Capturar A Persona A Quien Se Le Haya Impuesto Por Funcionario Competente Pena Privativa De La Libertad; B) Para Aprehender A Enfermo Mental Peligroso O A Enfermo Contagioso; C) Para Inspeccionar Algún Lugar Por Motivo De Salubridad Pública; D) Para Obtener Pruebas Sobre La Existencia De Casas De Juego O De Establecimiento Que Funcione Contra La Ley O Reglamento; E) Cuando Sea Necesario Indagar Sobre Maniobras Fraudulentas En Las Instalaciones De Acueducto, Energía Eléctrica, Teléfonos Y Otros Servicios Públicos; F) Para Practicar Inspección Ocular Ordenada En Juicio De Policía; G) Para Examinar Instalaciones De Energía Eléctrica Y De Gas, Chimeneas, Hornos, Estufas, Calderas, Motores Y Máquinas En General Y Almacenamiento De Sustancias Inflamables O Explosivas Con El Fin De Prevenir Accidente O Calamidad

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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01

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Los Jefes de policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos

a)

Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad;

b)

Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;

c)

Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;

d)

Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

e)

Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos;

f)

Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía;

g)

Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-024/94Constitutional reviewUPHELD
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